Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo QUINTO — De la extinción de la acción penal y de la pena · Capitulo I — De la extinción de la acción penal
Artículo 188
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 188.- La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, VARIACION DEL TIEMPO PARA LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, SUSPENSION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, TERMINO DE LA. (s/clave)
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