Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo QUINTO — De la extinción de la acción penal y de la pena · Capitulo I — De la extinción de la acción penal
Artículo 189
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 189.- Los términos para la prescripción de la acción penal, serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió el delito, si fuere instantáneo y desde que cesó, si fuere continuo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION TRATANDOSE DE DELITOS CONTINUOS. (s/clave)
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
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