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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo PRIMERO — De la organización de los tribunales militares · Capitulo I — Disposiciones preliminares

Artículo 2

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2o.- Son auxiliares de la administración de justicia militar:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Las personas Juzgadoras de Control del orden común o federal;

Fracción reformada DOF 16-05-2016, 16-07-2025

II.- La Policía Ministerial Militar, Policía Militar, Policía Naval y la Guardia Nacional;

Fracción reformada DOF 13-06-2014, 16-05-2016, 16-07-2025

III.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 16-05-2016

III Bis.- La Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses;

Fracción adicionada DOF 16-05-2016

IV.- La persona titular del archivo judicial y biblioteca, y

Fracción reformada DOF 16-05-2016, 16-07-2025

V.- Los demás a quienes las leyes les atribuyan ese carácter.

Fracción reformada DOF 16-05-2016

CAPITULO II

Del Tribunal Superior Militar

Denominación del Capítulo reformada DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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