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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEXTO — Delitos contra la seguridad exterior de la Nación · Capitulo I — Traición a la patria

Artículo 204

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 204.- En el caso de la fracción XX del artículo anterior, se impondrá la pena de nueve años de prisión, siempre que entre la persona militar procesada y la persona privada de su libertad a quien hubiere puesto en libertad o cuya evasión hubiere favorecido, existan circunstancias personales de parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, inclusive, u otras igualmente atendibles a juicio de los tribunales.

Artículo reformado DOF 29-06-2005, 13-06-2014, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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