Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEXTO — Delitos contra la seguridad exterior de la Nación · Capitulo I — Traición a la patria
Artículo 205
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 205.- Se impondrá la pena de cinco años de prisión al personal militar que conspire para cometer el delito de traición.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Hay conspiración siempre que dos o más personas resuelven de concierto cometer el delito acordando los medios de llevar a efecto su determinación.
CAPITULO II
Espionaje
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSPIRACION, DELITO DE. (s/clave)
- CONSPIRACION, ELEMENTOS DEL DELITO DE. (s/clave)
- PENA DE MUERTE EN EL FUERO DE GUERRA.- (2117)
- MILITARES. DESOBEDIENCIA A UN SUPERIOR EN EL MOMENTO DE NO ESTAR DESEMPEÑANDO UN SERVICIO DE ARMA NI ECONÓMICO.- (1901)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR. COMPETENCIA. (s/clave)
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