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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEXTO — Delitos contra la seguridad exterior de la Nación · Capitulo I — Traición a la patria

Artículo 205

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 205.- Se impondrá la pena de cinco años de prisión al personal militar que conspire para cometer el delito de traición.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Hay conspiración siempre que dos o más personas resuelven de concierto cometer el delito acordando los medios de llevar a efecto su determinación.

CAPITULO II

Espionaje

Fuente oficial: consultar publicación

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