Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEXTO — Delitos contra la seguridad exterior de la Nación · Capitulo II — Espionaje
Artículo 206
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 206.- A quien se introduzca en las plazas, fuertes, puestos militares o entre las tropas que operen en campaña, con objeto de obtener información útil al enemigo y comunicarla a éste, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
Artículo reformado DOF 29-06-2005
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO MILITAR. (s/clave)
- PENA DE MUERTE, CONMUTACIÓN DE LA, POR LA DE PRISIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 288 DE LA LEY CASTRENSE.- (2116)
- LIBERTAD PREPARATORIA, PROCEDENCIA DE LA (FUERO MILITAR). (I.2o.P. J/34)
- DELITO MILITAR. (s/clave)
- LIBERTAD PREPARATORIA, PROCEDENCIA DE LA (FUERO MILITAR). (772)
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