Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEXTO — Delitos contra la seguridad exterior de la Nación · Capitulo II — Espionaje
Artículo 207
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 207.- El espía que habiendo logrado su objeto se hubiere incorporado a su Ejército y fuere aprehendido después, no será sancionado por su anterior delito de espionaje, sino que será considerado como prisionero de guerra.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
CAPITULO III
Delitos contra el derecho de gentes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ROBO DE LO PERTENECIENTE AL EJERCITO. (s/clave)
- ROBO DE ARMAS AL SERVICIO DEL EJÉRCITO.- (2718)
- ROBO DE ARMAS AL SERVICIO DEL EJERCITO. (s/clave)
- MILITARES. DESOBEDIENCIA A UN SUPERIOR EN EL MOMENTO DE NO ESTAR DESEMPEÑANDO UN SERVICIO DE ARMA NI ECONÓMICO.- (1901)
- DELITO MILITAR. (s/clave)
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