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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEXTO — Delitos contra la seguridad exterior de la Nación · Capitulo II — Espionaje

Artículo 207

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 207.- El espía que habiendo logrado su objeto se hubiere incorporado a su Ejército y fuere aprehendido después, no será sancionado por su anterior delito de espionaje, sino que será considerado como prisionero de guerra.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO III

Delitos contra el derecho de gentes

Fuente oficial: consultar publicación

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