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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo III — Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente a la Fuerza Armada Permanente

Artículo 246

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 246.- Al personal de tropa que enajene o empeñe las prendas de vestuario o equipo de uso personal, se le impondrá la pena de seis meses de prisión. El mismo personal que enajene o empeñe caballos, acémilas, armas, municiones u otros objetos destinados para el servicio, sufrirán en los términos expresados, de uno a cinco años de prisión en tiempo de paz, y de tres a diez años, en campaña. Quien sin estar comprendido en cualquiera de los casos previstos en el artículo 241, enajene o dé en prenda los objetos o efectos destinados al uso de la Fuerza Armada Permanente que tuviese bajo su inmediata vigilancia y cuya enajenación no haya sido autorizada, será sancionado con la pena de dos años de prisión, y la de destitución de empleo, siempre que pudiere serle aplicable y ya sea que proceda o no como consecuencia de la anterior.

Quienes para provecho propio o de otros, compren, oculten o reciban en prenda cualquiera de los objetos a que el presente artículo se contrae, se les sancionará de igual manera a la establecida en él acerca de los que enajenen o empeñen tales objetos.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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