Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo III — Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente a la Fuerza Armada Permanente
Artículo 247
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 247.- Se impondrá la pena de seis meses de prisión:
I.- Al personal de tropa que extravíe en tiempo de paz el caballo, las armas, las municiones u otros objetos que se le hubiere entregado para el servicio, excepto las prendas de vestuario de uso personal. En campaña se duplicará la pena, y
II.- El personal de tropa o su equivalente en la Armada que extravíe objetos o efectos destinados al uso de la Fuerza Armada Permanente, que tuviere bajo su inmediata vigilancia, siempre que no debiere ser sancionado administrativamente y sin perjuicio de que se haga el descuento del valor de los objetos extraviados.
El personal de Oficiales en el caso de la fracción II del presente artículo, además de la sanción privativa de libertad, sufrirán la de suspensión de empleo o comisión, por el término de seis meses.
Artículo reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRAVÍO DE LO PERTENECIENTE AL EJÉRCITO. DELITO DE. LA SANCIÓN DEL PAGO DEL VALOR DE LOS OBJETOS EXTRAVIADOS NO DEBE ENTENDERSE COMO REPARACIÓN DEL DAÑO.- (4472)
- EXTRAVIO DE LO PERTENECIENTE AL EJERCITO. DELITO DE. LA SANCION DEL PAGO DEL VALOR DE LOS OBJETOS EXTRAVIADOS NO DEBE ENTENDERSE COMO REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- ABANDONO DE SERVICIO O DE GUARDIA, DELITO DE (LEGISLACIÓN MILITAR).- (17)
- PILLAJE.- (2208)
- ABANDONO DE SERVICIO O DE GUARDIA, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis