Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo III — Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente a la Fuerza Armada Permanente

Artículo 247

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 247.- Se impondrá la pena de seis meses de prisión:

I.- Al personal de tropa que extravíe en tiempo de paz el caballo, las armas, las municiones u otros objetos que se le hubiere entregado para el servicio, excepto las prendas de vestuario de uso personal. En campaña se duplicará la pena, y

II.- El personal de tropa o su equivalente en la Armada que extravíe objetos o efectos destinados al uso de la Fuerza Armada Permanente, que tuviere bajo su inmediata vigilancia, siempre que no debiere ser sancionado administrativamente y sin perjuicio de que se haga el descuento del valor de los objetos extraviados.

El personal de Oficiales en el caso de la fracción II del presente artículo, además de la sanción privativa de libertad, sufrirán la de suspensión de empleo o comisión, por el término de seis meses.

Artículo reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 246Índice de la leyArt. 248 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis