Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo III — Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente a la Fuerza Armada Permanente
Artículo 248
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 248.- Quien extravíe la bandera o estandarte de una corporación en un cuartel o en marcha, se le sancionará, en tiempo de paz, con ocho meses de prisión, y en campaña, con dos años.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRAVÍO DE LO PERTENECIENTE AL EJÉRCITO. DELITO DE. LA SANCIÓN DEL PAGO DEL VALOR DE LOS OBJETOS EXTRAVIADOS NO DEBE ENTENDERSE COMO REPARACIÓN DEL DAÑO.- (4472)
- PILLAJE EN CAMPAÑA. (s/clave)
- MILITARES. PENA DE MUERTE. (s/clave)
- EXTRAVIO DE LO PERTENECIENTE AL EJERCITO. DELITO DE. LA SANCION DEL PAGO DEL VALOR DE LOS OBJETOS EXTRAVIADOS NO DEBE ENTENDERSE COMO REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- ARMAS DESTINADAS AL SERVICIO DEL EJÉRCITO, DELITO DE COMPRA DE.- (303)
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