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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo III — Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente a la Fuerza Armada Permanente

Artículo 248

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 248.- Quien extravíe la bandera o estandarte de una corporación en un cuartel o en marcha, se le sancionará, en tiempo de paz, con ocho meses de prisión, y en campaña, con dos años.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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