Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo III — Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente a la Fuerza Armada Permanente
Artículo 249
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 249.- A la persona militar que cometa el delito de robo de valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Permanente, será sancionada:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Con cuatro meses de prisión si el valor de lo robado no excediere de diez Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
II.- Con seis meses de prisión si el valor de lo robado es mayor a diez Unidades de Medida y Actualización sin exceder de veinte;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
III.- Con un año y seis meses de prisión, si el valor de lo robado es mayor a veinte Unidades de Medida y Actualización sin exceder de doscientas;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
IV.- Con un mes de aumento a la pena señalada en la fracción anterior, por cada veinte Unidades de Medida y Actualización o fracción que excediere de doscientas;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
V.- Con un año de aumento a las penas que fijan las fracciones que anteceden:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
a).- Si el delito se comete en un lugar cerrado o en edificio que esté habitado o destinado para habitación, y
b).- Si el delincuente es obrero y el delito se comete en el taller en que aquél preste sus servicios.
Inciso reformado DOF 16-07-2025
Se entenderá por el delito de robo quien se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella.
Párrafo adicionado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ROBO DE LO PERTENECIENTE AL EJERCITO. (s/clave)
- ROBO. (s/clave)
- ROBO.- (174)
- ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN. NO SE TRANSGREDE EL ARTÍCULO 245 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SI PARA IMPONER LA PENA DE PRISIÓN CORRESPONDIENTE, SE TOMA EN CUENTA EL (I.2o.P.46 P (10a.))
- ROBO, PENALIDAD DEL DELITO DE. (s/clave)
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