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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo III — Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente a la Fuerza Armada Permanente

Artículo 249

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 249.- A la persona militar que cometa el delito de robo de valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Permanente, será sancionada:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Con cuatro meses de prisión si el valor de lo robado no excediere de diez Unidades de Medida y Actualización;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

II.- Con seis meses de prisión si el valor de lo robado es mayor a diez Unidades de Medida y Actualización sin exceder de veinte;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- Con un año y seis meses de prisión, si el valor de lo robado es mayor a veinte Unidades de Medida y Actualización sin exceder de doscientas;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV.- Con un mes de aumento a la pena señalada en la fracción anterior, por cada veinte Unidades de Medida y Actualización o fracción que excediere de doscientas;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

V.- Con un año de aumento a las penas que fijan las fracciones que anteceden:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

a).- Si el delito se comete en un lugar cerrado o en edificio que esté habitado o destinado para habitación, y

b).- Si el delincuente es obrero y el delito se comete en el taller en que aquél preste sus servicios.

Inciso reformado DOF 16-07-2025

Se entenderá por el delito de robo quien se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella.

Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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