Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo II — Fraude, malversación y retención de haberes
Artículo 245
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 245.- Quien indebidamente retuviere los haberes, raciones o prendas que por razón de sus funciones estuviere obligado a entregar o distribuir, será sancionado:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Si esa retención la efectuare en provecho propio o en el de otro, conforme a lo prevenido en el artículo 241 y según el valor de los objetos substraídos, y
II.- Si dicha retención la hiciere sin aprovechar para sí o para otros, los haberes, raciones o prendas, con la mitad de la pena que corresponda, conforme a las reglas establecidas en el mismo precepto.
Fracción reformada DOF 16-07-2025
CAPITULO III
Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente a la Fuerza Armada Permanente
Denominación del Capítulo reformada DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RETENCION DE HABERES. (s/clave)
- EXTRAVÍO DE LO PERTENECIENTE AL EJÉRCITO. DELITO DE. LA SANCIÓN DEL PAGO DEL VALOR DE LOS OBJETOS EXTRAVIADOS NO DEBE ENTENDERSE COMO REPARACIÓN DEL DAÑO.- (4472)
- EXTRAVIO DE LO PERTENECIENTE AL EJERCITO. DELITO DE. LA SANCION DEL PAGO DEL VALOR DE LOS OBJETOS EXTRAVIADOS NO DEBE ENTENDERSE COMO REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- MALVERSACIÓN DE LO PERTENECIENTE AL EJÉRCITO, INTEGRACIÓN DEL DELITO DE. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.- (1856)
- MALVERSACION DE LO PERTENECIENTE AL EJERCITO, INTEGRACION DEL DELITO DE. CODIGO DE JUSTICIA MILITAR. (s/clave)
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