Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo II — Fraude, malversación y retención de haberes
Artículo 244
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 244.- En los casos de conato de malversación de fondos o efectos, además de la pena privativa de libertad que corresponda, se impondrá la de destitución de empleo, con inhabilitación para desempeñar cualquier otro en la Fuerza Armada Permanente durante cinco años.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERO MILITAR EN CASO DE DELITOS DE INDIVIDUOS DE LA INTENDENCIA Y ADMINISTRACION MILITAR. (s/clave)
- DESTITUCIÓN DE EMPLEO. ES CONSECUENCIA NECESARIA DE LA PENA DE PRISIÓN MAYOR DE DOS AÑOS PARA GRADOS DE CABO EN ADELANTE Y LA CONCURRENCIA DE AMBAS PENAS TIENE COMO CONSECUENCIA LA (I.6o.P.71 P)
- COHECHO NO CONFIGURADO.- (3969)
- FUEROS FEDERAL Y MILITAR. DELITOS CONEXOS. (s/clave)
- MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES AL EJÉRCITO.- (1854)
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