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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo II — Fraude, malversación y retención de haberes

Artículo 244

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 244.- En los casos de conato de malversación de fondos o efectos, además de la pena privativa de libertad que corresponda, se impondrá la de destitución de empleo, con inhabilitación para desempeñar cualquier otro en la Fuerza Armada Permanente durante cinco años.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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