MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES AL EJÉRCITO.-
Se configura el delito de malversación de efectos pertenecientes al Ejército, según el proemio del artículo 241 del código marcial, si el reo recibió en virtud de su empleo de encargado del detalle de la correspondencia y del depósito de una unidad, entre otras cosas, cierta cantidad de parque que había de aplicarse a las necesidades de la propia institución armada, y las apartó de su destino legal para traficar con dichas municiones en beneficio propio, pues no significa otra cosa, la palabra malversar, que apartar algo de sus fines lícitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906795-f7de90f3/malversacion-de-efectos-pertenecientes-al-ejercito-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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