MALVERSACIÓN DE LO PERTENECIENTE AL EJÉRCITO, INTEGRACIÓN DEL DELITO DE. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.-
Si queda demostrado que el inculpado estaba encargado de un almacén del Ejército, que tenía bajo su responsabilidad, y durante el desempeño de su función hubo faltantes en el mismo, se surten los elementos que constituyen el delito de malversación a que se refiere el artículo 241 del Código de Justicia Militar, sin que sea de tomarse en cuenta que no esté demostrado que dicho inculpado haya dispuesto de los objetos faltantes, si no hay prueba alguna de la que pueda inferirse que la disposición de éstos sea atribuible a un tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906797-32476006/malversacion-de-lo-perteneciente-al-ejercito-integracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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