Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo III — Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente a la Fuerza Armada Permanente
Artículo 253
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 253.- Quien con intención dolosa destruya o haga destruir frente al enemigo, objetos necesarios para la defensa o el ataque, o para la navegación o maniobras de un buque, todo o parte del material de guerra, aeronaves, armas, municiones, víveres o efectos de campamento o del servicio de barco, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025
Si el delito a que el presente artículo se contrae no hubiere sido perpetrado frente al enemigo ni estuviere comprendido en la fracción XVII del artículo 203, la pena será la de ocho años de prisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABUSO DE AUTORIDAD EN EL FUERO DE GUERRA, DELITO DE. (s/clave)
- ABUSO DE AUTORIDAD EN EL FUERO DE GUERRA, DELITO DE.- (65)
- MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES AL EJÉRCITO.- (1854)
- PENA DE MUERTE, CONMUTACIÓN DE LA, POR LA DE PRISIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 288 DE LA LEY CASTRENSE.- (2116)
- VIOLENCIAS CON ARMA EN CONTRA DE UN CENTINELA. (s/clave)
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