Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo III — Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente a la Fuerza Armada Permanente
Artículo 254
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 254.- La misma pena de ocho años de prisión se impondrá a quien dolosamente destruya, queme o inutilice los libros, cartas náuticas, planos, actas, archivos o instrumentos científicos pertenecientes a la Fuerza Armada Permanente.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
CAPITULO IV
Deserción e insumisión
Denominación del Capítulo reformada DOF 17-10-1944
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESERCION. (s/clave)
- FUERO MILITAR EN CASO DE DELITOS DE INDIVIDUOS DE LA INTENDENCIA Y ADMINISTRACION MILITAR. (s/clave)
- ABANDONO DE SERVICIO O DE GUARDIA, DELITO DE (LEGISLACIÓN MILITAR).- (17)
- FUEROS FEDERAL Y MILITAR. DELITOS CONEXOS. (s/clave)
- ABANDONO DE SERVICIO O DE GUARDIA, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis