Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo IV — Deserción e insumisión
Artículo 260
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 260.- El personal de tropa que en tiempo de paz deserte efectuando su separación ilegal del servicio y cuando esté desempeñando actos propios de ese mismo servicio y distintos de los especificados en el artículo siguiente, será sancionado con la pena de dos años de prisión, si el servicio de que se trate fuere de armas, y con un año si no fuese de armas. Al personal de sargentos y cabos, además, en todos esos casos, la destitución del empleo.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESERCION. (s/clave)
- DESERCION, DELITO DE, CUANDO EL MILITAR SE ENCUENTRA SUJETO A PROCESO POR DIVERSO DELITO. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
- DESERCION, ACUSACION REBASADA POR EL JUZGADOR EN CASO DE. (s/clave)
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