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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo IV — Deserción e insumisión

Artículo 260

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 260.- El personal de tropa que en tiempo de paz deserte efectuando su separación ilegal del servicio y cuando esté desempeñando actos propios de ese mismo servicio y distintos de los especificados en el artículo siguiente, será sancionado con la pena de dos años de prisión, si el servicio de que se trate fuere de armas, y con un año si no fuese de armas. Al personal de sargentos y cabos, además, en todos esos casos, la destitución del empleo.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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