Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo IV — Deserción e insumisión
Artículo 261
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 261.- Al personal de tropa que desertare en tiempo de paz, y en alguno de los casos o con alguna de las circunstancias que especialmente se prevén en seguida, será sancionado:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- El que deserte de la escolta de prisioneros, detenidos o presos o de cualquiera otra no especificada en este artículo, con la pena de tres años de prisión;
II.- El que deserte estando de guardia, o de la escolta de municiones, o llevándose el caballo, mula o montura, o la persona integrante de la Armada que deserte llevándose un bote o usando de él exclusivamente para ese objeto, con la de cuatro años;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
III.- El que deserte llevándose el fusil, carabina, pistola o sable, o tratándose de clases y marinería, cualquiera otra arma u objeto, que hubiere recibido para su uso en el servicio de mar y con la obligación de devolverlo, con la de cinco años;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
IV.- El que deserte estando de centinela, con la de seis años;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
V.- El que deserte escalando u horadando los muros o tapias del cuartel o puesto militar u ocupado militarmente o saliendo dea bordo por cualquier medio que no sea de los autorizados para el desembarco, con la de tres años, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025
VI.- El que deserte estando en una fortaleza o plaza fuerte, con la de cuatro años.
Fracción reformada DOF 16-07-2025
A las clases a quienes se hubiere de aplicar alguna de las penas señaladas en las fracciones anteriores, se les impondrá también la destitución de empleo, ya sea que proceda o no como consecuencia de la privativa de libertad.
Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABANDONO DE SERVICIO O DE GUARDIA, DELITO DE (LEGISLACIÓN MILITAR).- (17)
- DESERCION. (s/clave)
- ABANDONO DE SERVICIO O DE GUARDIA, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- MILITARES. DESERCIÓN. MODO DE COMPUTAR EL TÉRMINO.- (1900)
- MILITARES, PENSIONES A LOS. BAJA DE PROFUGOS O DESERTORES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis