Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo IV — Deserción e insumisión
Artículo 264
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 264.- Cuando la deserción del personal de tropa se efectuare en campaña, se observarán las siguientes reglas:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- En los casos a que se refiere los artículos 256, 257 y 263, se impondrá la penalidad establecida en esos preceptos, duplicándose los términos señalados en ellos para la prisión.
El personal de sargentos y cabos será además destituido de su empleo.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
II.- En los casos previstos en los artículo (sic DOF 13-06-2014) 260, 261 y 262, se aumentarán en dos años, las penas privativas de libertad respectivamente señaladas en esos preceptos.
Fracción reformada DOF 13-06-2014
Artículo reformado DOF 17-10-1944
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESERCION, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
- DESERCION, DELITO DE, CUANDO EL MILITAR SE ENCUENTRA SUJETO A PROCESO POR DIVERSO DELITO. (s/clave)
- DESERCION, ACUSACION REBASADA POR EL JUZGADOR EN CASO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis