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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo IV — Deserción e insumisión

Artículo 264

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 264.- Cuando la deserción del personal de tropa se efectuare en campaña, se observarán las siguientes reglas:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- En los casos a que se refiere los artículos 256, 257 y 263, se impondrá la penalidad establecida en esos preceptos, duplicándose los términos señalados en ellos para la prisión.

El personal de sargentos y cabos será además destituido de su empleo.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

II.- En los casos previstos en los artículo (sic DOF 13-06-2014) 260, 261 y 262, se aumentarán en dos años, las penas privativas de libertad respectivamente señaladas en esos preceptos.

Fracción reformada DOF 13-06-2014

Artículo reformado DOF 17-10-1944

Fuente oficial: consultar publicación

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