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DESERCION, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR).

Clave: — · Registro digital (IUS): 300970 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 443

No tiene aplicación la pena señalada en la fracción II del artículo 261 del Código de Justicia Militar, que prevé la deserción del individuo de tropa "estando de guardia, o en la escolta de municiones, o llevándose al caballo, mula o montura", si no existe dato en el proceso, que indique que el acusado cometió la deserción "estando de guardia", y el hecho de que haya estado de "servicio", no significa que sea éste el de "guardia", pues conforme a la ordenanza general del Ejército debe entenderse que los individuos de tropa estarán de "guardia" cuando desempeñen las funciones que en la propia ordenanza se designan así expresamente: guardia de prevención, de imaginaria, etcétera. En estas condiciones, la pena aplicable sería entonces, la que prevé la parte final del artículo 260 del propio código, en relación con a fracción II del artículo 264 y 273 si el delito se realizó en campaña.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300970-0abebc5a/desercion-delito-de-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3864/46. Villalobos Sánchez Crescenciano. 25 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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