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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo IV — Deserción e insumisión

Artículo 270

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 270.- Los comprendidos en el artículo anterior, serán sancionados:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- En los casos de las fracciones I y II, con un año de prisión y destitución de empleo;

II.- En los casos de las fracciones III a VII, con seis meses de prisión, y

Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- En los casos de las fracciones VIII a X, con destitución de empleo.

Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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