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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo IV — Deserción e insumisión

Artículo 271

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 271.- Siempre que al aplicarse la penalidad establecida en los artículos 267, 268 y 270 deba imponerse la destitución de empleo, se fijará en diez años al término de la inhabilitación para volver a la Fuerza Armada Permanente.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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