DESERCION, CONFIGURACION DEL DELITO DE.
El ilícito que prevé el artículo 269 fracción VI del Código de Justicia Militar, se consuma por militares que falten al servicio por tres días consecutivos, aun cuando pertenezcan al grupo de sueltos por virtud de seguírsele proceso ante juez penal, en el que gozan de libertad caucional, pues si bien están suspendidos de la actividad que prestaban hasta que fueron procesados, tienen la obligación de presentarse diariamente ante el jefe de grupo con el objeto de pasar lista y recibir instrucción a las horas que fije el jefe de la guarnición, según lo establece el artículo 12 del reglamento al que deben sujetarse los grupos militares procesados o sentenciados, pues a partir de que ingresen a alguno de estos grupos, se sujetan a un nuevo servicio, ya que incluso reciben el pago de haberes, estancias y alcances en términos de lo establecido por el numeral 30 del mismo reglamento, esto es, se les sigue considerando como militares activos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229998-b0894b40/desercion-configuracion-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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