Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo NOVENO — Delitos contra la jerarquía y la autoridad · Capitulo II — Abuso de autoridad
Artículo 294
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 294.- Quien diere órdenes de interés personal a una persona subordinada, estorbare sin motivo justificado la ejecución de las que éste hubiere dado en uso de sus facultades, le impidiese de cualquier modo el cumplimiento de sus deberes, le exigiese el de actos que no tengan relación con el servicio o que de cualquier manera le hiciere contraer obligaciones que sean en perjuicio del desempeño de sus deberes, será sancionado con cuatro meses de prisión.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. DESOBEDIENCIA A UN SUPERIOR EN EL MOMENTO DE NO ESTAR DESEMPEÑANDO UN SERVICIO DE ARMA NI ECONÓMICO.- (1901)
- ABUSO DE AUTORIDAD LESIONANDO A UN INFERIOR, LOS MILITARES SUJETOS A PROCESO PUEDEN COMETER EL DELITO DE.- (68)
- MILITARES. DESOBEDIENCIA A UN SUPERIOR EN EL MOMENTO DE NO ESTAR DESEMPEÑANDO UN SERVICIO DE ARMA NI ECONOMICO. (s/clave)
- INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO, PROVOCADA POR EL SUPERIOR (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- ABUSO DE AUTORIDAD LESIONANDO A UN INFERIOR, LOS MILITARES SUJETOS A PROCESO PUEDEN COMETER EL DELITO DE. (s/clave)
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