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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo NOVENO — Delitos contra la jerarquía y la autoridad · Capitulo II — Abuso de autoridad

Artículo 294

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 294.- Quien diere órdenes de interés personal a una persona subordinada, estorbare sin motivo justificado la ejecución de las que éste hubiere dado en uso de sus facultades, le impidiese de cualquier modo el cumplimiento de sus deberes, le exigiese el de actos que no tengan relación con el servicio o que de cualquier manera le hiciere contraer obligaciones que sean en perjuicio del desempeño de sus deberes, será sancionado con cuatro meses de prisión.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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