Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo NOVENO — Delitos contra la jerarquía y la autoridad · Capitulo II — Abuso de autoridad
Artículo 295
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 295.- Quien impidiere al personal subordinado que formule, retire o prosiga su queja o reclamación, amenazándolo o valiéndose de otros medios ilícitos, o que hiciere desaparecer una queja, petición, reclamación o cualquier documento militar, o se negare a darles curso o a proveer en ellos, o a expedir aun individuo de tropa, la certificación de cumplido teniendo el deber de hacerlo, será sancionado con la pena de suspensión de empleo por tres meses.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. DESOBEDIENCIA A UN SUPERIOR EN EL MOMENTO DE NO ESTAR DESEMPEÑANDO UN SERVICIO DE ARMA NI ECONÓMICO.- (1901)
- MILITARES. DESOBEDIENCIA A UN SUPERIOR EN EL MOMENTO DE NO ESTAR DESEMPEÑANDO UN SERVICIO DE ARMA NI ECONOMICO. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- INFRACCION DE DEBERES MILITARES CORRESPONDIENTES A CADA MILITAR SEGUN SU COMISION O EMPLEO, SENTENCIA DEFINITIVA CONCULCATORIA DE GARANTIAS POR SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA AC (s/clave)
- DESOBEDIENCIA DE LOS MILITARES.- (1079)
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