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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo NOVENO — Delitos contra la jerarquía y la autoridad · Capitulo III — Desobediencia

Artículo 303

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 303.- La desobediencia en actos del servicio será sancionada con un año de prisión, excepto en los casos siguientes:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Cuando ocasione un mal grave que se sancionará con dos años de prisión;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

II.- Cuando fuere cometida en campaña, que se sancionará con cinco años de prisión, y si resultare perjuicio a las operaciones militares, con diez años de prisión, y

Fracción reformada DOF 16-07-2025

III. Cuando se efectúe frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, persiguiéndolo o durante la retirada, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Fracción reformada DOF 29-06-2005

Fuente oficial: consultar publicación

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