Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo NOVENO — Delitos contra la jerarquía y la autoridad · Capitulo III — Desobediencia
Artículo 304
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 304.- El personal de la Armada de México que cometa a bordo el delito de desobediencia, será sancionado:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Con un año y seis meses de prisión si el barco fuere convoyando buques mercantes que no conduzcan tropas, armas, pertrechos, víveres, o cualquier otro elemento de guerra;
II.- Con dos años de prisión si se ocasionare un daño grave, encontrándose el barco en situación peligrosa o convoyando buques mercantes que no conduzcan tropas o cualquiera de los efectos a que se refiere la fracción anterior;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
III.- Con cuatro años de prisión si el daño grave fuere causado a los buques convoyados, y con ocho años de prisión si se perdieren alguno o algunos de éstos por esa causa, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025
IV.- Con cuatro años de prisión en tiempo de paz y cinco en campaña, si la desobediencia fuere cometida formando parte el barco de una escuadra, y con la de cinco años de prisión, en tiempo de paz y diez en campaña, si de esa desobediencia resultare algún daño a las operaciones navales.
Fracción reformada DOF 16-07-2025
CAPITULO IV
Asonada
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMADA DE MÉXICO. PERSONAL NAVAL MILITAR. EL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL ES INAPLICABLE RESPECTO DE LOS PROCESOS SEGUIDOS EN SU CONTRA POR LA JUNTA DE ALMIRANTES Y CONSEJOS DE HONOR (9)
- ARMADA DE MÉXICO. PERSONAL NAVAL MILITAR. EL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL ES INAPLICABLE RESPECTO DE LOS PROCESOS SEGUIDOS EN SU CONTRA POR LA JUNTA DE ALMIRANTES Y CONSEJOS DE HONOR (334)
- ARMADA DE MEXICO. PERSONAL NAVAL MILITAR. EL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL ES INAPLICABLE RESPECTO DE LOS PROCESOS SEGUIDOS EN SU CONTRA POR LA JUNTA DE ALMIRANTES Y CONSEJOS DE HONOR (2a. III/96)
- MILITARES. DESOBEDIENCIA A UN SUPERIOR EN EL MOMENTO DE NO ESTAR DESEMPEÑANDO UN SERVICIO DE ARMA NI ECONÓMICO.- (1901)
- MILITARES. DESOBEDIENCIA A UN SUPERIOR EN EL MOMENTO DE NO ESTAR DESEMPEÑANDO UN SERVICIO DE ARMA NI ECONOMICO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis