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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo NOVENO — Delitos contra la jerarquía y la autoridad · Capitulo III — Desobediencia

Artículo 304

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 304.- El personal de la Armada de México que cometa a bordo el delito de desobediencia, será sancionado:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Con un año y seis meses de prisión si el barco fuere convoyando buques mercantes que no conduzcan tropas, armas, pertrechos, víveres, o cualquier otro elemento de guerra;

II.- Con dos años de prisión si se ocasionare un daño grave, encontrándose el barco en situación peligrosa o convoyando buques mercantes que no conduzcan tropas o cualquiera de los efectos a que se refiere la fracción anterior;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- Con cuatro años de prisión si el daño grave fuere causado a los buques convoyados, y con ocho años de prisión si se perdieren alguno o algunos de éstos por esa causa, y

Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV.- Con cuatro años de prisión en tiempo de paz y cinco en campaña, si la desobediencia fuere cometida formando parte el barco de una escuadra, y con la de cinco años de prisión, en tiempo de paz y diez en campaña, si de esa desobediencia resultare algún daño a las operaciones navales.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

CAPITULO IV

Asonada

Fuente oficial: consultar publicación

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