Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo NOVENO — Delitos contra la jerarquía y la autoridad · Capitulo IV — Asonada

Artículo 307

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 307.- Si consumado el motín, en campaña, el personal que tomare parte en él, volviere al orden, antes de cometerse algún otro delito, será sancionado con diez años de prisión, si hubiere promovido, instigado o sido cabecilla de la asonada; y con cinco años de prisión los demás amotinados.

En tiempo de paz se reducirán a la mitad las sanciones señaladas.

En ambos casos no sufrirá sanción alguna los soldados que justifiquen haberse amotinado contra su voluntad y que no pudieron abandonar las filas.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 306Índice de la leyArt. 308 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis