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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo NOVENO — Delitos contra la jerarquía y la autoridad · Capitulo IV — Asonada

Artículo 306

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 306.- La persona integrante de la Armada que a fin de realizar el delito a que se refiere el artículo anterior, desatracase de un buque de guerra o de otro al servicio de la Armada, una lancha o bote armado, o sacare fuerzas armadas de buques, arsenal, destacamento u otro establecimiento marítimo, será sancionada con cinco años de prisión.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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