Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo NOVENO — Delitos contra la jerarquía y la autoridad · Capitulo IV — Asonada
Artículo 308
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 308.- Si los amotinados volvieren al orden después de haber cometido algún otro delito, la pena se impondrá siguiendo las reglas de acumulación.
En este caso, los soldados que justifiquen los extremos del artículo anterior, serán individualmente responsables por el nuevo delito cometido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. ATENUANTE DE INCITACION INOPERANTE. (s/clave)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO, PROVOCADA POR EL SUPERIOR (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- PENA DE MUERTE, CONMUTACION DE LA, POR LA DE PRISION PREVISTA EN EL ARTICULO 288 DE LA LEY CASTRENSE. (s/clave)
- PENA DE MUERTE, CONMUTACIÓN DE LA, POR LA DE PRISIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 288 DE LA LEY CASTRENSE.- (2116)
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