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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo NOVENO — Delitos contra la jerarquía y la autoridad · Capitulo IV — Asonada

Artículo 308

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 308.- Si los amotinados volvieren al orden después de haber cometido algún otro delito, la pena se impondrá siguiendo las reglas de acumulación.

En este caso, los soldados que justifiquen los extremos del artículo anterior, serán individualmente responsables por el nuevo delito cometido.

Fuente oficial: consultar publicación

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