Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo I — Abandono de servicio
Artículo 311
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 311.- El personal de oficiales que cometan el delito de abandono en tiempo de paz, será sancionado:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Con la pena de dos años de prisión el que abandone un servicio de armas y con un año de prisión si el servicio no fuere de armas;
II.- Con tres años de prisión el que abandone la custodia o la escolta de prisioneros, detenidos o presos. Al comandante de la escolta se le impondrá la pena de cuatro años de prisión, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025
III.- Con cuatro años y seis meses de prisión al que abandone la guardia o una escolta de municiones. Al comandante de la guardia o de la escolta se le aplicará la pena de seis años de prisión.
Fracción reformada DOF 16-07-2025
Las penas señaladas se aumentarán con un año de prisión, si el delito se cometiere en campaña; si se cometiere frente al enemigo la pena será de treinta a sesenta años de prisión.
Párrafo reformado DOF 29-06-2005
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABANDONO DE SERVICIO O DE GUARDIA, DELITO DE (LEGISLACIÓN MILITAR).- (17)
- ABANDONO DE SERVICIO O DE GUARDIA, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- ABANDONO DE SERVICIO, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- MILITARES. DESOBEDIENCIA A UN SUPERIOR EN EL MOMENTO DE NO ESTAR DESEMPEÑANDO UN SERVICIO DE ARMA NI ECONÓMICO.- (1901)
- ABANDONO DE GUARDIA.- (5)
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