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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo I — Abandono de servicio

Artículo 312

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 312.- El abandono de puesto se sancionará:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Con la pena de doce años de prisión cuando el comandante de un buque o encargado de un puesto, defendiéndose en cualquiera de ellos, lo abandone o pierda, sin haber hecho todo lo posible para conservarlo y mantener el honor de las armas;

II. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, cuando el comandante de un puesto o buque, que habiendo recibido orden absoluta de defenderlo a toda costa, lo abandone o no haga la defensa que se le hubiere ordenado, y

Fracción reformada DOF 29-06-2005

III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, cuando el militar abandone el puesto que tuviere señalado para defenderlo o para observar al enemigo.

Fracción reformada DOF 29-06-2005

Fuente oficial: consultar publicación

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