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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo I — Abandono de servicio

Artículo 313

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 313.- El personal de tropa que cometa el delito de abandono en tiempo de paz, será sancionado:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Con la pena de dos años de prisión si abandonaren la custodia o escolta de prisioneros, detenidos o presos. Al comandante de la escolta se le impondrá la pena de tres años de prisión;

II.- Con tres años de prisión el que abandone la guardia o la escolta de municiones. Al comandante de la guardia o escolta se le aplicará la pena de cuatro años y seis meses de prisión, y

Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- Con cuatro años y seis meses de prisión al que abandone el puesto de centinela.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

Las penas señaladas se aumentarán en un año de prisión, cuando el delito se cometa en campaña; si se efectuare frente al enemigo, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Párrafo reformado DOF 29-06-2005

Fuente oficial: consultar publicación

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