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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo I — Abandono de servicio

Artículo 314

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 314.- El personal de tropa que abandone en tiempo de paz la comisión del servicio que estuviere desempeñando, será sancionado con la pena de un año y seis meses de prisión, si el servicio de que se trate fuere el de armas, y con la de seis meses de prisión, si fuere económico del cuartel o del buque o cualquiera otro que no sea el de armas.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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