Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo I — Abandono de servicio
Artículo 310
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 310.- El delito de abandono de comisión o de puesto, consiste en la separación del lugar o punto, en el que conforme a disposición legal o por orden superior se debe permanecer, para desempeñar las funciones del encargo recibido.
El de abandono de mando, consiste en la abstención para tomar el que por ley u orden del superior corresponda o para seguirlo ejerciendo, o en la entrega de él a quien no esté legalmente autorizado para recibirlo.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABANDONO DE SERVICIO, DELITO DE, NO CONFIGURADO. (s/clave)
- ABANDONO DE SERVICIO, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- ABANDONO DE SERVICIO, INTENCIONALIDAD EN EL DELITO DE. CODIGO DE JUSTICIA MILITAR. (s/clave)
- ABANDONO DE SERVICIO, INTEGRACIÓN DEL DELITO DE (CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR).- (16)
- ABANDONO DE SERVICIO, INTEGRACION DEL DELITO DE (CODIGO DE JUSTICIA MILITAR). (s/clave)
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