Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo I — Abandono de servicio
Artículo 321
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 321.- Al marino encargado de la escolta de un buque o de la conducción de un convoy, que pudiendo defenderlo lo abandone, entregue o rinda al enemigo se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 29-06-2005
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESERCION EN EL EXTRANJERO, DELITO DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE ATAQUES A LAS, TRATANDOSE DE BARCOS EXTRANJEROS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- MILITARES. DESOBEDIENCIA A UN SUPERIOR EN EL MOMENTO DE NO ESTAR DESEMPEÑANDO UN SERVICIO DE ARMA NI ECONÓMICO.- (1901)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
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