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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo I — Abandono de servicio

Artículo 322

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 322.- El personal de la Armada de México que formando parte de la tripulación de un bote, abandone éste sin permiso del superior, será sancionado con prisión de dos meses.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO II

Extralimitación y usurpación de mando o comisión

Fuente oficial: consultar publicación

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