Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo II — Extralimitación y usurpación de mando o comisión
Artículo 323
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 323.- Quien indebidamente asuma o retenga un mando o comisión del servicio o ejerza funciones de éste que no le correspondan, será sancionado:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Con la pena de tres años y seis meses de prisión, si no se ocasionare perjuicio grave en el servicio;
II.- Con la pena de siete años de prisión si causa perjuicio grave, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025
III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si ocasionare perjuicio grave en el servicio, se cometiere este delito frente al enemigo, en marcha hacia él, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada.
Fracción reformada DOF 29-06-2005
CAPITULO III
Maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCION DE DEBERES MILITARES. (s/clave)
- INFRACCIÓN DE DEBERES MILITARES.- (1550)
- MILITARES. DESOBEDIENCIA A UN SUPERIOR EN EL MOMENTO DE NO ESTAR DESEMPEÑANDO UN SERVICIO DE ARMA NI ECONÓMICO.- (1901)
- MILITARES. DESOBEDIENCIA A UN SUPERIOR EN EL MOMENTO DE NO ESTAR DESEMPEÑANDO UN SERVICIO DE ARMA NI ECONOMICO. (s/clave)
- ABUSO DE AUTORIDAD LESIONANDO A UN INFERIOR, LOS MILITARES SUJETOS A PROCESO PUEDEN COMETER EL DELITO DE.- (68)
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