Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo II — Extralimitación y usurpación de mando o comisión

Artículo 323

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 323.- Quien indebidamente asuma o retenga un mando o comisión del servicio o ejerza funciones de éste que no le correspondan, será sancionado:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Con la pena de tres años y seis meses de prisión, si no se ocasionare perjuicio grave en el servicio;

II.- Con la pena de siete años de prisión si causa perjuicio grave, y

Fracción reformada DOF 16-07-2025

III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si ocasionare perjuicio grave en el servicio, se cometiere este delito frente al enemigo, en marcha hacia él, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada.

Fracción reformada DOF 29-06-2005

CAPITULO III

Maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 322Índice de la leyArt. 324 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis