Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo IV — Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
Artículo 333
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 333.- Quien fuera de los casos a que se contraen los artículos 325 y 326 se apodere sin autorización legítima, de carros, carretas, mulas, caballos u otros medios de conducción para un servicio exclusivamente particular, será sancionado con la pena de seis meses de prisión, sin perjuicio de que si alguno de los hechos a que este artículo se contrae implicase, además, la infracción de otro precepto legal, se observe lo dispuesto en las reglas generales sobre aplicación de las penas.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHÍCULOS. IMPROCEDENCIA DE LA PENA DE SUSPENSIÓN PARA CONDUCIRLOS.- (389)
- VEHICULOS. IMPROCEDENCIA DE LA PENA DE SUSPENSION PARA CONDUCIRLOS. (364)
- ATAQUES A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, NO SE CONFIGURA EL DELITO DE, CUANDO EL AFECTADO CON LA CONDUCTA DEL ACTIVO RESULTA SER SÓLO EL CONCESION (VI.1o.P.73 P)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, SUSPENSION CONTRA LA PROHIBICION DE REALIZAR UN SERVICIO DE. (s/clave)
- VEHICULOS, FALTA DE LICENCIA PARA MANEJAR. (s/clave)
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