Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo IV — Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
Artículo 334
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 334.- Quien, sin exigirlo las operaciones militares, y valiéndose de su propia autoridad o de la fuerza armada, destruyere maliciosa y arbitrariamente los víveres, mercancías u otros objetos de propiedad ajena, será sancionado con prisión de tres años.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
En caso de devastación de fincas, plantíos, sembrados, bosques o vías de comunicación pública, o saqueo de pueblos y caseríos, la pena será la de siete años de prisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIO. INVASION DE TIERRAS Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. (s/clave)
- TIERRAS INVASION DE. COMPETENCIA TRATANDOSE DE DELITOS CONEXOS A LA (CODIGO AGRARIO). (s/clave)
- INVASION DE TIERRAS Y DESPOJO. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE. (s/clave)
- DELITOS OFICIALES PREVISTOS EN EL CODIGO AGRARIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis