Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo IV — Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
Artículo 335
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 335.- Quien yendo en marcha con una fuerza se apodere, sin autorización, de objetos de propiedad particular, será sancionado con las penas de tres años de prisión y destitución.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ROBO (DESTRUCCION DE COSAS PROPIAS, EMBARGADAS). (s/clave)
- ROBO, LO CONSTITUYE EL APODERAMIENTO DE COSAS ABANDONADAS. (s/clave)
- ROBO POR EQUIPARACION. (s/clave)
- ROBO DE VEHÍCULO EQUIPARADO, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 374, FRACCIONES IV Y V, Y 375 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DE PUEBLA. (VI.1o.P.214 P)
- DAÑO CAUSADO EN EL MISMO OBJETO DEL DELITO DE ROBO. NO CONFIGURA EL DELITO AUTONOMO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. (s/clave)
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