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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo IV — Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas

Artículo 335

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 335.- Quien yendo en marcha con una fuerza se apodere, sin autorización, de objetos de propiedad particular, será sancionado con las penas de tres años de prisión y destitución.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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