Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo IV — Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
Artículo 336
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 336.- Se impondrán las penas de dos años de prisión y destitución:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- A quien se apodere indebidamente, de objetos pertenecientes al botín de guerra o presas marítimas, y
II.- Quien sin necesidad apremiante abra las escotillas, rompa los sellos que las aseguren o disponga de objetos o útiles que pertenezcan a las presas, y al que destruya o altere los roles, conocimientos, facturas y demás documentos que amparen la carga que transporte la referida presa.
Fracción reformada DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE. SE ACTUALIZA AUNQUE EL QUEJOSO DEMUESTRE PERTENECER A ALGUNA CORPORACIÓN PÚBLICA O PRIVADA DE SEGURIDAD. (VI.P.4 P )
- ARMAS DE FUEGO PARA USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES, DELITO DE PORTACIÓN SIN LICENCIA DE. SE CONFIGURA AUN CUANDO EL SUJETO ACTIVO SE ENCUENTRE EN PARA (XIII.2o.5 P)
- EXTRAVÍO DE LO PERTENECIENTE AL EJÉRCITO. DELITO DE. LA SANCIÓN DEL PAGO DEL VALOR DE LOS OBJETOS EXTRAVIADOS NO DEBE ENTENDERSE COMO REPARACIÓN DEL DAÑO.- (4472)
- ABANDONO DE SERVICIO O DE GUARDIA, DELITO DE (LEGISLACIÓN MILITAR).- (17)
- EXTRAVIO DE LO PERTENECIENTE AL EJERCITO. DELITO DE. LA SANCION DEL PAGO DEL VALOR DE LOS OBJETOS EXTRAVIADOS NO DEBE ENTENDERSE COMO REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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