Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo IV — Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas

Artículo 337 Bis

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 337 Bis. Las conductas descritas en los capítulos III y IV de este Título sólo serán consideradas como delitos contra la disciplina militar cuando se cometan en campaña. Fuera de este supuesto, las conductas que resulten en delitos del orden común o federal serán juzgados por tribunales federales ordinarios.

Artículo adicionado DOF 13-06-2014

TITULO DECIMOPRIMERO

Delitos contra el deber y decoro militares

CAPITULO I

Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en la Fuerza Armada Permanente

Denominación del Capítulo reformada DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 337Índice de la leyArt. 338 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis