Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo II — Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
Artículo 360
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 360.- A la persona militar que realice el servicio de centinela que se deje relevar por otro que no sea el cabo de cuarto que lo hubiere apostado o el que le haya dado a reconocer como tal el comandante del puesto, o quien autorizadamente haga sus veces, o que entregare su arma a otra persona, será sancionada con dos años de prisión, en tiempo de paz; en campaña, con la de cuatro años, y frente al enemigo, con la de trece años de prisión.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CENTINELAS, VIOLENCIAS CONTRA PERSONAS COMETIDAS POR LOS (FUERO MILITAR). (s/clave)
- CENTINELAS, VIOLENCIA CONTRA LOS.- (594)
- CENTINELAS, VIOLENCIA CONTRA LOS. (s/clave)
- MILITARES. PENA DE MUERTE. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DEL DEBER. CENTINELAS. (s/clave)
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