Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo II — Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
Artículo 361
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 361.- A la persona militar que realice el servicio de vigilante, serviola o tope, que se deje relevar sin la orden del contramaestre de guardia o persona que haga sus veces, con autorización del oficial de guardia, será sancionada con un año de prisión en tiempo de paz, y en campaña de guerra con tres años. Si el delito se cometiere al frente del enemigo, la pena será de ocho años de prisión.
Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 16-07-2025
CAPITULO III
Infracción de deberes especiales de marinos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. PENA DE MUERTE. (s/clave)
- VIOLENCIA CONTRA CENTINELAS O GUARDIAS, EL DELITO DE, PUEDE SER COMETIDO POR CIVILES (LEGISLACIÓN MILITAR).- (3340)
- INFRACCIÓN DE DEBERES MILITARES.- (1550)
- INFRACCION DE DEBERES MILITARES. (s/clave)
- VIOLENCIA CONTRA CENTINELAS O GUARDIAS, EL DELITO DE, PUEDE SER COMETIDO POR CIVILES (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
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