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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo II — Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel

Artículo 361

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 361.- A la persona militar que realice el servicio de vigilante, serviola o tope, que se deje relevar sin la orden del contramaestre de guardia o persona que haga sus veces, con autorización del oficial de guardia, será sancionada con un año de prisión en tiempo de paz, y en campaña de guerra con tres años. Si el delito se cometiere al frente del enemigo, la pena será de ocho años de prisión.

Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO III

Infracción de deberes especiales de marinos

Fuente oficial: consultar publicación

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