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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo III — Infracción de deberes especiales de marinos

Artículo 362

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 362.- Será sancionada con pena de treinta a sesenta años de prisión:

Párrafo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025

I.- La persona comandante u oficial de guardia que deliberadamente perdiere su buque;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

II.- La persona integrante de la Armada que causare daño en buque del Estado, o a su servicio, con propósito de ocasionar su pérdida o impedir la expedición a que estuviere destinado, estando el buque empeñado en combate, o en situación peligrosa para su seguridad;

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Si el buque no estuviere en esa situación y se realizase su pérdida o se impidiese la expedición, la pena será de trece años de prisión, y de diez años en cualquier otro caso, y

III.- La persona integrante de la Armada que rehusare situarse o permanecer en el punto que se le hubiere señalado en el combate o que se ocultare o volviere la espalda al enemigo durante aquél.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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