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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo III — Infracción de deberes especiales de marinos

Artículo 363

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 363.- Serán sancionados con pena de once años de prisión, las personas integrantes de la Armada que, faltando a la obediencia debida a sus jefes, incendiaren o destruyeren buques, edificios u otras propiedades. A los promovedores y al de mayor empleo o antigüedad de los del Cuerpo Militar, les será impuesta pena de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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