Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo III — Infracción de deberes especiales de marinos

Artículo 364

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 364.- La persona comandante de buque subordinado o cualquier oficial que se separe maliciosamente con su embarcación del grupo, escuadra o división a que pertenezca, será sancionada:

Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 16-07-2025

I.- Con destitución o suspensión de empleo o comisión por cinco años en tiempo de paz, si no resultare algún daño al grupo, escuadra o división o a sus tripulantes; en caso contrario se impondrá la pena de seis años de prisión;

Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933

II.- Con siete años de prisión, en campaña de guerra;

Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 16-07-2025

III.- Con trece años de prisión, frente al enemigo, y

Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando en los casos de estas dos últimas fracciones resultare algún daño al grupo, escuadra o división o a sus tripulantes, o si se ocasionare la pérdida del combate.

Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 29-06-2005

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 363Índice de la leyArt. 365 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis