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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo III — Infracción de deberes especiales de marinos

Artículo 365

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 365.- Quien sin motivo justificado variare o mandare variar el rumbo dado por el comandante, será sancionado con la pena:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- De trece años de prisión si se perdiere el buque, o en campaña de guerra se malograse la expedición o se retardase con grave perjuicio del servicio;

Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933

II.- De nueve años de prisión si en tiempo de paz se malograse la expedición o se retardase con grave perjuicio del servicio, y

Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- De tres años de prisión en cualquier otro caso.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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